viernes, 8 de enero de 2021

La EPA y la LOMLOE



Tras no pocas dificultades se ha aprobado la LOMLOE. En realidad podemos decir que no se trata de una nueva Ley de Educación sino de una serie de modificaciones (eliminaciones y añadidos) a la LOE.

El Capítulo IX está dedicado a la “Educación de Personas Adultas” (EPA). Veamos qué cambios se producen con respecto a la LOE.

El apartado H) del artículo 66 queda así: “Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales”. Se suprime la frase “de la economía de los cuidados, de la colaboración social y de compromiso ciudadano”. Es decir, se “amplía” el conocimiento empresarial.

También se añade un nuevo apartado: “i) Desarrollar actitudes y adquirir conocimientos vinculados al desarrollo sostenible y a los efectos del cambio climático y las crisis ambientales, de salud o económicas y promover la salud y los hábitos saludables de alimentación, reduciendo el sedentarismo."

En el artículo 67, se añade la posibilidad de que se incorporen a la EPA personas menores de 18 años con circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y a los que no estuvieran escolarizados en el sistema educativo español.

Se incorpora un nuevo apartado: “Las Administraciones educativas, en colaboración con las administraciones competentes en materia de empleo, impulsarán medidas de orientación profesional que fomenten el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de la cualificación de las personas adultas, garantizando las ofertas de formación necesarias."

En el artículo 68, en relación con las pruebas libres para la obtención del Título de Graduado en ESO, se añade “siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa”. Y se elimina la obligatoriedad de que las Administraciones públicas aseguren “la igualdad de oportunidades y la no discriminación”. El nuevo apartado 3 de ese mismo artículo reduce a 17 la edad para la cual se pueden establecer programas formativos para la obtención del Título Profesional Básico.

Se crea un nuevo artículo, el 70 bis, dedicado a las Tecnologías digitales: “los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación y se potenciará el desarrollo de iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías digitales.”


En resumen y tal como se puede ver, la LOMLOE no supone un cambio significativo con respecto a la LOE en lo concerniente a la Educación de Personas Adultas.

Así pues y después de revisar esas modificaciones, seguimos opinando que la Ley considera la EPA como un añadido al sistema de enseñanzas regladas y no como un elemento aglutinador del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, el cual debe responder de manera eficaz a las necesidades de formación y cualificación permanente de todas las personas en los ámbitos formales, no formales e informales. Es cierto que las competencias en Educación están transferidas a la CCAA pero la Ley debe suponer un marco mínimo de actuación que impulse la intervención de las administraciones autonómicas. Los Estados miembros, que son responsables de sus respectivos sistemas de educación y formación, deben guiar este debate. *


Y es en la ideología de la Ley donde echamos de menos, al menos, lo siguiente:
  • Creación de un Órgano Gestor al máximo nivel que gestione la colaboración interinstitucional para el aprendizaje permanente.
  • Realización de estudios de diagnóstico y prospección para la adecuación permanente de la oferta a las demandas sociales mediante la actualización permanente de los contenidos formativos.
  • Diseño de currículos específicos de Secundaria y Bachillerato para la población adulta dentro de un sistema formativo flexible, adaptado y conciliador con la vida laboral, personal y profesional de las personas adultas. Eliminar el sistema modular en los dos últimos cursos conducentes a la titulación de Graduado en Secundaria.
  • Garantizar la oferta de Español como Lengua Extranjera, en calidad de enseñanza prioritaria, con un currículo específico que debe fundamentarse en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
  • Establecimiento de un sistema de reconocimiento y convalidación de los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia y/o de las cualificaciones adquiridas en contextos formativos no académicos y capacitar a los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas como centros de referencia para validar, acreditar y certificar los aprendizajes previos.
  • Implantación de Programas Presenciales de Cualificación laboral y profesional a distinto nivel: Formación Profesional Básica adaptada a la población adulta, desarrollo de módulos específicos de determinados ciclos formativos, cursos de formación para el empleo en coordinación con los Servicios de Empleo, organización y desarrollo de ciclos formativos de grado medio o de grado superior en aquellos centros que reúnan los requisitos necesarios.
  • Mejora de las conexiones entre los distintos niveles de enseñanzas, así como entre la formación y el trabajo, para permitir la configuración de trayectorias de formación adaptadas a las necesidades e intereses personales.
  • Incorporación de servicios de información y orientación sobre las posibilidades del ALV como un elemento esencial en la configuración y realización de itinerarios y proyectos personales.
  • Potenciación, ordenamiento y actualización de las enseñanzas presenciales, semipresenciales y a distancia haciendo de ellas estrategias complementarias atractivas para las personas, especialmente aquellas que deben compaginar el aprendizaje con la vida laboral o familiar, de medio rural y de zonas con baja población.
  • Coordinación de las actuaciones formativas y de orientación de las distintas administraciones públicas y de todos los agentes implicados en ALV, asegurando itinerarios coherentes de aprendizaje y la accesibilidad a los mismos.
  • Implantación de una oferta formativa en línea, en la modalidad a distancia, en los diferentes programas educativos, incorporando plataformas virtuales con Programas de desarrollo telemático, tanto de carácter reglado como no reglado, que incluyan la posibilidad de cursar Secundaria, Bachillerato, ciertos ciclos de Formación Profesional, así como el abanico de programas dirigidos al mundo laboral como lo es el Programa Mentor, u otras iniciativas en esta dirección.

No estamos proponiendo nada nuevo.

Invitamos a leer todos los acuerdos sobre el tema suscritos por el Estado español.

Pensamos que se ha vuelto a perder de nuevo una gran oportunidad para dar el impulso necesario a una visión amplia e integradora de la Educación, y en particular de la EPA.


*Memorándum sobre el Aprendizaje Permanente. Comisión de las Comunidades Europeas 2000.


 


El autor del presente artículo, José Manuel 
Llera, ha sido durante muchos años director del 
CEPA Arganzuela en la Comunidad de Madrid.


domingo, 15 de marzo de 2020

Al vent, la cara al vent...

 

‘Uno de los aspectos que observamos, sea en los cursos de capacitación que hemos realizado y en los cuales analizamos el papel de la concienciación, sea en la aplicación misma de una educación liberadora, es el “miedo a la libertad”

Introducción

La Educación de Adultas/os (EA) debe ser un instrumento permanente, moderno y crítico (a lo largo de la vida) de equidad social, en el que la participación, en todas sus dimensiones, ha de jugar el papel fundamental. La EA ha de responder a las necesidades sociales con medios y metodologías actuales y apropiadas. Priorizando las actuaciones con los grupos más desfavorecidos, sin descuidar al resto, en grupos heterogéneos. La heterogeneidad es también característica enriquecedora de la
EA. Y ha de ser específica en todos los órdenes, estructuras, organización, tiempos, metodologías…

En tres apartados intentaré introducir lo que será el seminario que desarrollaremos a principios de julio en la ‘Escola d’Estiu’. En el primero trabajaremos centrándonos en cómo son los grupos de EA, partiré de los dos en los que desarrollo mi tarea en este curso. En la segunda parte nos centraremos en las estructuras de la FPA, en la que nos da la administración y en la de cada uno de nuestros centros. Y en la tercera parte procuraré aterrizar en la parte más práctica, la pedagógica - didáctica - metodológica. Siempre, en los tres apartados, concretaremos en propuestas didácticas acordes con este escrito.

A ello…

Las siglas. ¡Ay las siglas! Utilizaré diversas EA y FPA… indistintamente. Las siglas son importantes pero a veces podemos adentrarnos en un bosque de siglas y en estos hay que saber moverse siendo respetuosas/os con el propio bosque. Esto sirve para todo lo que escriba (y diga durante el seminario).

La Educación de Adultas/os debe ser un instrumento de equidad social.

“Alfabetizar (educar) es concienciar… ”, nos recuerda Paulo Freire en su Pedagogía del oprimido.



Hasta aquí llega la introducción del artículo titulado "Al vent, la cara al vent" escrito por Eduardo Cabornero para la revista "Formació de persones adultes, perspectives de present i futur" y fruto del trabajo realizado en la “Escola d’Estiu de FPA: Educands i Educadors”, que se celebró en Valencia en julio de 2019.

Si quieres leer el artículo completo, haz clic aquí.

sábado, 8 de febrero de 2020

Dirección y gestión en la escuela pública


Despacho del director de una escuela de Yakarta

Las sucesivas leyes de educación en España no han dado respuesta a los aspectos que la sociedad demanda del sistema educativo. Aunque no hayamos llegado a acuerdos sobre qué educación necesita la sociedad actual y futura, lo cierto es que el nivel de insatisfacción revela que no hay congruencia entre el sistema educativo y lo que la sociedad le exige. Por tanto, es prioritario definir unos objetivos a conseguir contando con el mayor consenso posible. Parece difícil pero en otros países se ha conseguido partiendo de unos principios básicos, de un proceso continuo y riguroso de evaluación e implementando los cambios que esa evaluación exige.

Esos objetivos llevarían a la definición del currículo y su desarrollo. Afectaría desde luego a aspectos como la formación del profesorado, su acceso a la docencia, y la organización de los centros educativos.

Partiendo de la situación actual y aunque parezca empezar por el final, deberíamos abrir un debate sobre uno de estos aspectos: la dirección y gestión de los centros.

Ahora mismo se establece un proceso de elección del/la directora/a con la presentación de una candidatura desde el propio Claustro, avalada por un Proyecto. En el caso de no haber candidatura desde el Claustro la Administración procede la nombramiento directo.

En el primer caso el Proyecto se debe aprobar por una comisión formada con representantes del centro y de la administración educativa. Este proceso podría dar una imagen de participación democrática de los implicados.

Es una falacia. Un proceso democrático tiene que implicar que el proyecto presentado pueda desarrollarse con las condiciones que en él se recogen. Y no es así. La Administración, el Claustro y los usuarios (madres, padres y en su caso los alumnos) tiene que aprobar el proyecto pero no se comprometen a su desarrollo. No se garantizan, por ejemplo, la estabilidad de la plantilla ni las condiciones materiales necesarias para el Proyecto. Y, además, el/la directora/a no tiene capacidad legal y ejecutiva para aplicar la condiciones del Proyecto en el Claustro. Lo que subyace es una desconfianza generalizada. La administración no quiere perder el control y no se fía de los directores. Estos no se fían de la administración y, en muchos casos, de sus propios compañeros que, a su vez desconfían de las intenciones del director. Al final se establece un “pacto siniestro”: “yo te dejo mientras no molestes y tú no controlas lo que hacemos”.

La desconfianza aumenta cuando la dirección la ocupa un profesor o profesora externo al centro y nombrado por la administración. Suponemos que no conoce el funcionamiento del centro o no está capacitado/a para ejercer la dirección. Pero ¿tenemos esa desconfianza cuando alguien nuevo viene a dar clases de Matemáticas o de Conocimiento del Medio? Evidentemente no. Por principio asumimos su competencia para dar clases.

Damos por bueno que quien asuma la dirección debe ser un miembro del Claustro. Es decir, que siempre hay quien quiere ocupar el cargo y que, además, reúne las condiciones adecuadas para ejercerlo. Para rematar la situación recordemos que debe elegir al Jefe/a de Estudios y al Secretario/a de entre los componentes del Claustro.

Si consideramos que cualquier profesor/a por el hecho de serlo vale para ejercer la dirección estamos desprestigiando esa función. ¿Aplicaríamos el mismo criterio a la hora de nombrar al profesorado de Lenguaje o Música? ¿No les exigimos una formación específica y unas pruebas de acceso selectivas?

No planteo en absoluto la posibilidad de volver al bien extinto Cuerpo de Directores, pero sí de “profesionalizar” la dirección de los centros educativos.

Se requieren una serie de condiciones que tenemos que debatir para “romper” la situación actual.

Hay que asegurar la capacidad de ejecutar el Proyecto dando cuentas al Consejo de Centro. Para ello hay que revisar las competencias del Equipo Directivo para que prime el cumplimiento del Proyecto aprobado y el buen funcionamiento del centro.

Hay que garantizar una formación para la dirección específica y voluntaria como una especialidad más dentro de la carrera docente.

La función de dirección está íntimamente relacionada con la autonomía de los centros que ahora no existe realmente. Esa falta de autonomía limita las posibilidades innovadoras de los centros y del profesorado. La fórmula: centralización de las decisiones generales para garantizar el control junto con ausencia de evaluación sobre lo que se hace y lo que se enseña para evitar los conflictos, debe dejar paso a una nueva fórmula: descentralización de Las decisiones generales para dar más responsabilidad junto con evaluación sobre lo que se hace y se enseña para ayudar a mejorar la enseñanza sin miedo a posibles conflictos. El paso de la una a la otra supone un cambio profundo de las relaciones entre la administración educativa y los centros y un avance decidido hacia la autonomía y la capacidad de decisión de cada uno de ellos.

Somos conscientes de que estos planteamientos conllevan afrontar problemas incluso con las posturas sindicales mantenidas hasta ahora y relacionadas con la movilidad (inmovilidad) del profesorado y su supuesta “libertad de cátedra”. Pero ¿cuáles son las prioridades del sistema educativo? La adscripción funcionarial es como corsé que no facilita sino que dificulta la adaptación de los centros a su función.

Lo cierto es que el nivel de satisfacción no es alto y siempre es un buen momento para empezar a debatir y proponer alternativas.

El autor del presente artículo, Jose Manuel 
Llera, ha sido durante muchos años director del 
CEPA Arganzuela en la Comunidad de Madrid.