sábado, 8 de febrero de 2020

Dirección y gestión en la escuela pública


Despacho del director de una escuela de Yakarta

Las sucesivas leyes de educación en España no han dado respuesta a los aspectos que la sociedad demanda del sistema educativo. Aunque no hayamos llegado a acuerdos sobre qué educación necesita la sociedad actual y futura, lo cierto es que el nivel de insatisfacción revela que no hay congruencia entre el sistema educativo y lo que la sociedad le exige. Por tanto, es prioritario definir unos objetivos a conseguir contando con el mayor consenso posible. Parece difícil pero en otros países se ha conseguido partiendo de unos principios básicos, de un proceso continuo y riguroso de evaluación e implementando los cambios que esa evaluación exige.

Esos objetivos llevarían a la definición del currículo y su desarrollo. Afectaría desde luego a aspectos como la formación del profesorado, su acceso a la docencia, y la organización de los centros educativos.

Partiendo de la situación actual y aunque parezca empezar por el final, deberíamos abrir un debate sobre uno de estos aspectos: la dirección y gestión de los centros.

Ahora mismo se establece un proceso de elección del/la directora/a con la presentación de una candidatura desde el propio Claustro, avalada por un Proyecto. En el caso de no haber candidatura desde el Claustro la Administración procede la nombramiento directo.

En el primer caso el Proyecto se debe aprobar por una comisión formada con representantes del centro y de la administración educativa. Este proceso podría dar una imagen de participación democrática de los implicados.

Es una falacia. Un proceso democrático tiene que implicar que el proyecto presentado pueda desarrollarse con las condiciones que en él se recogen. Y no es así. La Administración, el Claustro y los usuarios (madres, padres y en su caso los alumnos) tiene que aprobar el proyecto pero no se comprometen a su desarrollo. No se garantizan, por ejemplo, la estabilidad de la plantilla ni las condiciones materiales necesarias para el Proyecto. Y, además, el/la directora/a no tiene capacidad legal y ejecutiva para aplicar la condiciones del Proyecto en el Claustro. Lo que subyace es una desconfianza generalizada. La administración no quiere perder el control y no se fía de los directores. Estos no se fían de la administración y, en muchos casos, de sus propios compañeros que, a su vez desconfían de las intenciones del director. Al final se establece un “pacto siniestro”: “yo te dejo mientras no molestes y tú no controlas lo que hacemos”.

La desconfianza aumenta cuando la dirección la ocupa un profesor o profesora externo al centro y nombrado por la administración. Suponemos que no conoce el funcionamiento del centro o no está capacitado/a para ejercer la dirección. Pero ¿tenemos esa desconfianza cuando alguien nuevo viene a dar clases de Matemáticas o de Conocimiento del Medio? Evidentemente no. Por principio asumimos su competencia para dar clases.

Damos por bueno que quien asuma la dirección debe ser un miembro del Claustro. Es decir, que siempre hay quien quiere ocupar el cargo y que, además, reúne las condiciones adecuadas para ejercerlo. Para rematar la situación recordemos que debe elegir al Jefe/a de Estudios y al Secretario/a de entre los componentes del Claustro.

Si consideramos que cualquier profesor/a por el hecho de serlo vale para ejercer la dirección estamos desprestigiando esa función. ¿Aplicaríamos el mismo criterio a la hora de nombrar al profesorado de Lenguaje o Música? ¿No les exigimos una formación específica y unas pruebas de acceso selectivas?

No planteo en absoluto la posibilidad de volver al bien extinto Cuerpo de Directores, pero sí de “profesionalizar” la dirección de los centros educativos.

Se requieren una serie de condiciones que tenemos que debatir para “romper” la situación actual.

Hay que asegurar la capacidad de ejecutar el Proyecto dando cuentas al Consejo de Centro. Para ello hay que revisar las competencias del Equipo Directivo para que prime el cumplimiento del Proyecto aprobado y el buen funcionamiento del centro.

Hay que garantizar una formación para la dirección específica y voluntaria como una especialidad más dentro de la carrera docente.

La función de dirección está íntimamente relacionada con la autonomía de los centros que ahora no existe realmente. Esa falta de autonomía limita las posibilidades innovadoras de los centros y del profesorado. La fórmula: centralización de las decisiones generales para garantizar el control junto con ausencia de evaluación sobre lo que se hace y lo que se enseña para evitar los conflictos, debe dejar paso a una nueva fórmula: descentralización de Las decisiones generales para dar más responsabilidad junto con evaluación sobre lo que se hace y se enseña para ayudar a mejorar la enseñanza sin miedo a posibles conflictos. El paso de la una a la otra supone un cambio profundo de las relaciones entre la administración educativa y los centros y un avance decidido hacia la autonomía y la capacidad de decisión de cada uno de ellos.

Somos conscientes de que estos planteamientos conllevan afrontar problemas incluso con las posturas sindicales mantenidas hasta ahora y relacionadas con la movilidad (inmovilidad) del profesorado y su supuesta “libertad de cátedra”. Pero ¿cuáles son las prioridades del sistema educativo? La adscripción funcionarial es como corsé que no facilita sino que dificulta la adaptación de los centros a su función.

Lo cierto es que el nivel de satisfacción no es alto y siempre es un buen momento para empezar a debatir y proponer alternativas.

El autor del presente artículo, Jose Manuel 
Llera, ha sido durante muchos años director del 
CEPA Arganzuela en la Comunidad de Madrid.