viernes, 8 de enero de 2021

La EPA y la LOMLOE



Tras no pocas dificultades se ha aprobado la LOMLOE. En realidad podemos decir que no se trata de una nueva Ley de Educación sino de una serie de modificaciones (eliminaciones y añadidos) a la LOE.

El Capítulo IX está dedicado a la “Educación de Personas Adultas” (EPA). Veamos qué cambios se producen con respecto a la LOE.

El apartado H) del artículo 66 queda así: “Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales”. Se suprime la frase “de la economía de los cuidados, de la colaboración social y de compromiso ciudadano”. Es decir, se “amplía” el conocimiento empresarial.

También se añade un nuevo apartado: “i) Desarrollar actitudes y adquirir conocimientos vinculados al desarrollo sostenible y a los efectos del cambio climático y las crisis ambientales, de salud o económicas y promover la salud y los hábitos saludables de alimentación, reduciendo el sedentarismo."

En el artículo 67, se añade la posibilidad de que se incorporen a la EPA personas menores de 18 años con circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y a los que no estuvieran escolarizados en el sistema educativo español.

Se incorpora un nuevo apartado: “Las Administraciones educativas, en colaboración con las administraciones competentes en materia de empleo, impulsarán medidas de orientación profesional que fomenten el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de la cualificación de las personas adultas, garantizando las ofertas de formación necesarias."

En el artículo 68, en relación con las pruebas libres para la obtención del Título de Graduado en ESO, se añade “siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa”. Y se elimina la obligatoriedad de que las Administraciones públicas aseguren “la igualdad de oportunidades y la no discriminación”. El nuevo apartado 3 de ese mismo artículo reduce a 17 la edad para la cual se pueden establecer programas formativos para la obtención del Título Profesional Básico.

Se crea un nuevo artículo, el 70 bis, dedicado a las Tecnologías digitales: “los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación y se potenciará el desarrollo de iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías digitales.”


En resumen y tal como se puede ver, la LOMLOE no supone un cambio significativo con respecto a la LOE en lo concerniente a la Educación de Personas Adultas.

Así pues y después de revisar esas modificaciones, seguimos opinando que la Ley considera la EPA como un añadido al sistema de enseñanzas regladas y no como un elemento aglutinador del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, el cual debe responder de manera eficaz a las necesidades de formación y cualificación permanente de todas las personas en los ámbitos formales, no formales e informales. Es cierto que las competencias en Educación están transferidas a la CCAA pero la Ley debe suponer un marco mínimo de actuación que impulse la intervención de las administraciones autonómicas. Los Estados miembros, que son responsables de sus respectivos sistemas de educación y formación, deben guiar este debate. *


Y es en la ideología de la Ley donde echamos de menos, al menos, lo siguiente:
  • Creación de un Órgano Gestor al máximo nivel que gestione la colaboración interinstitucional para el aprendizaje permanente.
  • Realización de estudios de diagnóstico y prospección para la adecuación permanente de la oferta a las demandas sociales mediante la actualización permanente de los contenidos formativos.
  • Diseño de currículos específicos de Secundaria y Bachillerato para la población adulta dentro de un sistema formativo flexible, adaptado y conciliador con la vida laboral, personal y profesional de las personas adultas. Eliminar el sistema modular en los dos últimos cursos conducentes a la titulación de Graduado en Secundaria.
  • Garantizar la oferta de Español como Lengua Extranjera, en calidad de enseñanza prioritaria, con un currículo específico que debe fundamentarse en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
  • Establecimiento de un sistema de reconocimiento y convalidación de los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia y/o de las cualificaciones adquiridas en contextos formativos no académicos y capacitar a los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas como centros de referencia para validar, acreditar y certificar los aprendizajes previos.
  • Implantación de Programas Presenciales de Cualificación laboral y profesional a distinto nivel: Formación Profesional Básica adaptada a la población adulta, desarrollo de módulos específicos de determinados ciclos formativos, cursos de formación para el empleo en coordinación con los Servicios de Empleo, organización y desarrollo de ciclos formativos de grado medio o de grado superior en aquellos centros que reúnan los requisitos necesarios.
  • Mejora de las conexiones entre los distintos niveles de enseñanzas, así como entre la formación y el trabajo, para permitir la configuración de trayectorias de formación adaptadas a las necesidades e intereses personales.
  • Incorporación de servicios de información y orientación sobre las posibilidades del ALV como un elemento esencial en la configuración y realización de itinerarios y proyectos personales.
  • Potenciación, ordenamiento y actualización de las enseñanzas presenciales, semipresenciales y a distancia haciendo de ellas estrategias complementarias atractivas para las personas, especialmente aquellas que deben compaginar el aprendizaje con la vida laboral o familiar, de medio rural y de zonas con baja población.
  • Coordinación de las actuaciones formativas y de orientación de las distintas administraciones públicas y de todos los agentes implicados en ALV, asegurando itinerarios coherentes de aprendizaje y la accesibilidad a los mismos.
  • Implantación de una oferta formativa en línea, en la modalidad a distancia, en los diferentes programas educativos, incorporando plataformas virtuales con Programas de desarrollo telemático, tanto de carácter reglado como no reglado, que incluyan la posibilidad de cursar Secundaria, Bachillerato, ciertos ciclos de Formación Profesional, así como el abanico de programas dirigidos al mundo laboral como lo es el Programa Mentor, u otras iniciativas en esta dirección.

No estamos proponiendo nada nuevo.

Invitamos a leer todos los acuerdos sobre el tema suscritos por el Estado español.

Pensamos que se ha vuelto a perder de nuevo una gran oportunidad para dar el impulso necesario a una visión amplia e integradora de la Educación, y en particular de la EPA.


*Memorándum sobre el Aprendizaje Permanente. Comisión de las Comunidades Europeas 2000.


 


El autor del presente artículo, José Manuel 
Llera, ha sido durante muchos años director del 
CEPA Arganzuela en la Comunidad de Madrid.


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